La Justicia Federal reconoció Derecho al cobro de Pensión a un hombre con discapacidad que fue criado y cuidado desde niño por un matrimonio, sin ser hijo biológico ni haber mediado adopción formal.
Tras el fallecimiento de quienes consideraba sus padres, el beneficiario solicitó el otorgamiento de la pensión por fallecimiento de progenitores prevista en la legislación previsional. La ANSeS inicialmente rechazó su pedido, sosteniendo que la norma exigía acreditar vínculo filial biológico o adoptivo para acceder al beneficio. Sin embargo, los jueces entendieron que:
La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos protegen especialmente a las personas con discapacidad, garantizando su derecho a la seguridad social sin discriminación.
El principio de realidad familiar y afectiva debe primar por sobre la formalidad registral: el actor fue cuidado, educado y mantenido por el matrimonio como un verdadero hijo del corazón.
Negarle la pensión supondría una discriminación indirecta, afectando su derecho a la vida digna y a la inclusión social.
El Derecho Previsional tiene una función protectoria y tuitiva, por lo que debe interpretarse de manera amplia en beneficio de los más vulnerables.
En consecuencia, el Tribunal reconoció que, aun sin filiación sanguínea o adoptiva, el actor tenía derecho a ser considerado hijo a efectos previsionales y, en virtud de su condición de persona con discapacidad, se le otorgó la pensión por fallecimiento de padres.