El Presidente de la Nación elevó un proyecto de Ley («Ley de Bases») cuyo Artículo 264 lisa y llanamente pretende derogar la Ley 27.705.

Esa ley generó 2 herramientas importantes para la compra de aportes:

  1. Moratoria Previsional: pensada para personas con 60/65 años de edad que acceden a Jubilación y luego pagan en cuotas descontadas de su beneficio la deuda ante AFIP.
  2. Plan de Pago Deuda Previsional para Trabajadoras y Trabajadores en actividad:  para personas de 50 (mujeres) /55 (hombres) años de edad que planifican su Jubilación.

Es importante destacar que quien haya accedido ya a alguno de estos planes ha adquirido un derecho y ningún cambio futuro puede afectarlo.

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