En 1975, el Gobierno nacional sancionó el Decreto 538/75, dando origen a un régimen jubilatorio singular para docentes que ejercen en contextos con condiciones más exigentes: zonas de frontera y establecimientos de educación diferenciada. Esta normativa permite acceder a la jubilación ordinaria sin requisito de edad mínima, siempre que se cumpla con cierto tiempo de servicio docente directo, ofreciendo un mecanismo de justicia previsional para quienes enfrentan desgaste prematuro por condiciones adversas.
Según el texto oficial tienen derecho a jubilarse más allá del límite de edad, los docentes que acrediten 25 años de servicio directamente frente a alumnos en:
Escuelas en zonas o áreas de frontera (nivel primario o preprimario según la Ley 19.524/72).
Establecimientos de enseñanza diferenciada.
Aquellos que enseñan de forma individual quedan excluidos.
Si al menos 6 años de ese servicio se dio en escuelas calificadas como de ubicación “muy desfavorable” según la Ley 14.473, esos años se bonifican en un 33 %, computándose más rápido hacia los 25 años requeridos .
Asimismo, servicios similares en ámbitos provinciales o privados oficiales se pueden computar si se acreditan mínimo 10 años de ese tipo, complementando el total exigido .
Las certificaciones de servicios deben especificar: si fueron en zona “muy desfavorable”, o si esa denominación debe ser homologada por norma provincial para acreditar la bonificación .
Con el paso del tiempo, se aclararon y complementaron ciertos aspectos del decreto:
Un Dictamen Técnico Legal 096 SSS Nº 6430 ratificó que docentes de frontera y de educación especial, incluso bajo el ámbito del Decreto 137/05, están comprendidos en el régimen del Decreto 538/75 y no requieren cumplir con la edad mínima establecida en otras normas, siempre y cuando satisfagan los criterios del Estatuto del Docente (Ley 14.473) .
En 2018, otros lineamientos señalaron que también docentes del nivel secundario pueden beneficiarse del régimen si enseñan en zonas de frontera, siempre que cumplan estrictamente los requisitos del régimen diferencial .
Interpretación y relevancia actual
El Decreto 538/75 representa un reconocimiento al esfuerzo extra que implica enseñar en contextos aislados o complejos. Al eliminar la barrera de edad, prioriza la trayectoria y las condiciones extraordinarias de trabajo de estos docentes.
Esto resulta especialmente significativo para quienes trabajan en lugares con escaso acceso y condiciones desfavorables: la normativa reconoce explícitamente su desgaste y el impacto que esto tiene en su salud y capacidad laboral.
Hoy, el régimen continúa vigente, complementado por dictámenes, circulares y resoluciones que clarifican su aplicación. Su correcta aplicación requiere atención a certificaciones específicas y a cartografías que determinan si una escuela se encuentra en zona de frontera o muy desfavorable.