⚖️La reciente sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata, que declaró inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria implementada durante el gobierno de Alberto Fernández, se suma a fallos similares en otras jurisdicciones del país.

💣En San Juan, la Justicia Federal también avanzó en este sentido. Se destacan dos fallos relevantes:
«Guerra, Alfredo Antonio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios»
y
«Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios».

📌En el caso «Guerra», la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con competencia en San Juan, ordenó a la ANSeS recalcular el haber previsional aplicando las movilidades que hubiesen correspondido bajo la ley 27.426, dejando sin efecto la suspensión aplicada en 2020.
📌Posteriormente, en «Cortés», el tribunal declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.609, que establecía la fórmula de movilidad vigente entre enero de 2021 y marzo de 2024. Se ordenó el reajuste de haberes conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Los jueces destacaron que la fórmula provocó una pérdida del 50,3% en el poder adquisitivo de quienes no recibieron bonos de compensación.
🙏Estos fallos reflejan una tendencia creciente en la Justicia Federal a proteger el derecho de los jubilados a mantener su poder adquisitivo, generando precedentes clave en San Juan y en todo el país.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *