Ya es LEY la jubilación de actores, actrices, directores, apuntadores, cuerpos de baile y otros.

Del mismo modo que otros trabajos discontinuos (rurales, por ejemplo), la actividad actoral suele ser de temporada y concentrarse en jornadas muy extensas por breves períodos o por participaciones puntuales.

La Ley establece mecanismos de “bonificación” de períodos actorales para permitir la acumulación de los 30 años de servicios con aportes. Se computarán un 1 año de servicios con aportes si se cuenta con 4 meses de trabajo efectivo o 120 jornadas efectivas de trabajo, continuas o discontinuas.

Asimismo, dado que previamente a la vigencia de la Ley la actividad actoral no registraba aportes y contribuciones, la Ley 27.203 fija un mecanismo específico para que estos trabajadores puedan abonar los aportes no realizados en el pasado. Por estos períodos deberán saldar un cargo que se descontará mensualmente del haber jubilatorio.

Es importante destacar que quienes necesiten más años de servicio podrán comprarlos usando el Plan de Pago de Deuda Previsional (nueva moratoria).

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