En la causa FMZ  20.152/2022, “TEJADA, MARIA DEL CARMEN C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986”, la Justicia Federal de San Juan hizo lugar al pedido de una viuda, pensionada por el fallecimiento de su esposo, de jubilarse utilizando el plan de regularización de aportes (Moratoria Ama de Casa) establecido por la ley 26.970. ANSES había denegado el acceso a la Jubilación con moratoria atento que la pensión por viudez de que gozaba la actora era de una cuantía superior al Haber Mínimo Garantizado.

Concretamente, al mensual 05/2022, el Haber Mínimo Garantizado ascendía a $32.630 mientras que la pensión de la actora era de $37.068,28. De modo que se veía impedida de jubilarse a causa de cobrar tan sólo $ 4.438,28 por encima del mínimo.

La normativa cuestionada en la causa que comento es la ley 26.970 promulgada el 09-09-2014 que creó un nuevo régimen de regularización de deuda por periodos hasta el 31-12-2003 dirigido a trabajadores que, por su situación patrimonial o socioeconómica, no pudieran acceder a otros regímenes de regularización vigentes.

La ley mencionada autoriza a ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios fijados vía reglamentaria.

El Artículo 9° de la Ley 26.970 estableció la incompatibilidad con el goce de otra prestación previsional: “El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación. Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe”.

Teniendo en cuenta que a 04/2022 la Canasta Básica de los Jubilados y Pensionados alcanzó el monto de $97.238 el Magistrado interpretó, al resolver, que la accionante reviste la calidad de sujeto vulnerable. Ello es así por cuanto, aún pudiendo acceder al beneficio que judicialmente se reclamó (cuyo haber es igual al Mínimo Garantizado) y  conservando la pensión, no llegaría a cubrir la mentada Canasta Básica.

Fue así que el 07/07/2022 Magistrado decidió: “… I) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y declarar, para el caso de autos, la inaplicabilidad del art.9º de la ley 26.970 y del art. 8º, inc. a) de la Resolución Conjunta  general AFIP 3673 y ANSES 533/2014. II) Ordenar a la ANSeS que en el término de 30 días de quedar firme la presente, incluya a la Sra. María del Carmen Tejada en la moratoria prevista por la Ley 26970, sin considerar la incompatibilidad prevista por normativa referida en el punto que antecede. Asimismo, para el caso en que la actora cumpla con el resto de los requisitos legales, deberá concederse el beneficio de jubilación solicitado, debiendo fijarse la fecha inicial de pago conforme lo establecido en el art. 7 de la ley 26.970…”.   Al hacerlo, fundó su decisorio en la dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “…teniendo la seguridad social como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional.” (Fallos: 313:79). “…En caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria.” (Fallos 280:75, 294:94; 303:857, entre otros).

Nos sentimos orgullosos por haber representado exitosamente a la Sra. Tejada, logrando en tiempo record un fallo favorable que corrige la injusticia de aplicar literalmente una ley.

 

 

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