En el marco de sus revisiones periódicas y acuerdos con el Estado argentino, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha sugerido en reiteradas oportunidades la revisión del sistema previsional argentino, incluyendo el eventual aumento de la edad jubilatoria como medida de sostenibilidad fiscal. Esta propuesta implica una serie de consecuencias jurídicas que merecen ser analizadas.
2. Marco normativo actual
En Argentina, la Ley N.º 24.241 establece el régimen previsional vigente. Según su artículo 19, la edad mínima para acceder a la jubilación ordinaria es de 60 años para las mujeres y 65 años para los varones, con 30 años de servicios con aportes.
Cualquier modificación de la edad jubilatoria requiere necesariamente una reforma legislativa a través del Congreso de la Nación.
3. Constitucionalidad y derechos adquiridos
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza los beneficios de la seguridad social y el carácter integral e irrenunciable de las prestaciones previsionales. Un eventual aumento de la edad jubilatoria deberá respetar los principios de progresividad y no regresividad consagrados por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.).
El principio de intangibilidad de los derechos adquiridos también impide la afectación de quienes ya han accedido a su beneficio jubilatorio bajo las reglas actuales.
4. Argumentos a favor y en contra de una reforma
Desde un enfoque fiscal, el argumento a favor es que el aumento de la edad jubilatoria permitiría contener el déficit del sistema previsional, en un contexto de mayor expectativa de vida y baja densidad de aportes.
Desde el punto de vista jurídico y social, se argumenta que una medida de este tipo podría afectar desproporcionadamente a los sectores más vulnerables, con trayectorias laborales interrumpidas o informales, y que su implementación debe considerar mecanismos de transición progresiva.
5. Consideraciones finales
La sugerencia del FMI no resulta vinculante, pero puede tener impacto en la política pública. Su eventual implementación debe adecuarse a los principios constitucionales, ser debatida en el Congreso y considerar los derechos sociales involucrados. Una reforma de este tipo debe abordarse con responsabilidad técnica y sensibilidad social.