Una vez más, el Gobierno de la Nación pretende modificar la fórmula de movilidad para jubilados y pensionados que hoy se rige por la Ley 27.609.
Si bien esa es una facultad que la legislación contempla, la misma debe ser ejercida dentro de los márgenes de la razonabilidad.
Si, mientras se estudia, examina y reformula el mecanismo actual, los aumentos se dan por Decreto sin seguir parámetros legales, esos incrementos pueden ser tildados de inconstitucionales o insuficientes.
Hoy más que nunca, Jubilados que accedieron a su beneficio por tener aportes efectivos (sin haber usado moratoria «Ama de Casa») deben buscar su expediente administrativo y consultarnos para iniciar Juicio de Recálculo del Haber Inicial y Reajuste por Movilidad. Aún en el caso de haber aceptado Reparación Histórica.