La Ley 27.541 declara la Emergencia Pública en materia Previsional y delega al Poder Ejecutivo Nacional determinadas facultades.
La norma suspende por 180 días la movilidad jubilatoria  salvo para regímenes especiales como docentes, docentes universitarios, científicos, Jueces, Funcionarios del Servicio Exterior.

En ese interín se podrá otorgar por Decreto subas cada 3 meses, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

Hay quienes pronostican una ola de juicios contra el Estado… en ese sentido cabe aclarar que, si bien el Gobierno está habilitado a modificar la fórmula de movilidad, no es lícito que el nuevo mecanismo perjudique al beneficiario de modo confiscatorio. Tampoco es lícito privar a algunos de lo que a otros se da (aparentemente, los jubilados que cobran la mínima recibirían aumentos que los jubilados de haberes más altos no). Así mismo, resulta ilegal que los aumentos a otorgar se fijen de modo arbitrario, sin previsibilidad y sin carácter general.

Por eso, los Jubilados y Pensionados deben estar atentos. Sobre todo, aquellos que hicieron aportes. En 2020 es posible que sus derechos sean afectados y eso los habilitaría a iniciar Juicio contra ANSeS. Consúltenos y, con nuestro Software de Cálculos Previsionales, lo ayudaremos.

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