Según el criterio de la C.S.J.N. plasmado en “Gemelli, Esther Noemi c/ ANSES s/ Reajustes” la movilidad de los jubilados docentes se aplica según art. 4 ley 24.016 pues este régimen no fue derogado por el art. 168 ley 24.241. Tampoco fue derogado por el  Decreto 78/94 pues esta norma, de inferior jerarquía a una ley, pretendía reglamentar, excedió los límites posibles y fue declarada Inconstitucional.

Es decir que, judicialmente, los docentes jubilados pueden reclamar que su sistema de movilidad sea la proporción directa con el sueldo de un docente activo.

Sin embargo, hay que analizar las dificultades para el cumplimiento de la sentencia puesto que ANSES no liquida automáticamente las diferencias y, en algunos casos, los docentes se han quedado con el haber congelado luego del reajuste. ¿Conviene entonces hacer el juicio? Si surgen palmarias diferencias entre aplicar RIPDOC y el 82% móvil, sería conveniente hacerlo. Todo depende, nuevamente, de un cálculo previo al reclamo. Ese cálculo, sólo abogados previsionalistas – como MENIN ABOGADOS – pueden llevarlo a cabo.

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